Taller de acoso y hostigamiento
sexual laboral

Introducción

La palabra acoso, se utiliza como sinónimo de hostigamiento sexual y se define como la acción de molestar y perseguir a alguien con motivos o intenciones sexuales. Es una manifestación de la discriminación por razón de género que se produce en el ámbito laboral debido a las diferencias de poder económico, político y cultural que existen entre mujeres y hombres.

Puede incluir tocamientos, insinuaciones, miradas, actitudes chocantes, bromas con lenguaje ofensivo, alusiones a la vida privada y personal, referencias a la orientación sexual, insinuaciones con connotación sexual, alusiones a la figura y la ropa, etc.

La Organización Internacional del Trabajo agrega que “es esencial hacer hincapié en que el acoso sexual se vincula a las conductas no deseadas y desagradables para el receptor, no correspondidas e impuestas. No pasamos por alto, que ante una agresión sexual, el patrón lleva implícita una responsabilidad por la misión permisiva de este tipo de conductas en su
empresa.

Así, con la implementación de este curso, su empresa logrará tener relaciones laborales más sanas, evitando conflictos jurídicos y cumpliendo con uno de los esquemas que establece la NOM 035.

Fortalezas

Para las y los patrones que realicen acciones afirmativas para no tolerar actos de hostigamiento sexual en contra de sus trabajadoras (es), tendrán beneficios organizacionales, de rendimiento y de producción más gratificantes.

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